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Las webs pro-ana/pro-mia y los TCA (trastornos de la conducta alimentaria)


Hace ya algún tiempo que me percaté de la existencia de las páginas web, blog, videos... pro-ana (a favor de la anorexia) y pro-mia (a favor de la bulimia). En estos sitios webs se dan pautas y consejos entre las propias usuarias relacionados con trastornos de la conducta alimentaria (TCA). Mensajes como "Nadie dijo nunca que fuera fácil ser una princesa" encabezan algunos de estos blogs, los consejos que se dirigen a la dieta / restricción de calorías son un 28,6%, de distracción para “engañar al hambre” es del  14,0% y el 11% de los comentarios se dirigen a mentir y ocultar los síntomas.

No solamente utilizan los sitios webs públicos, como facebook o blogs sino que también se mueven por la esfera privada como whatsapp o correos electrónicos, por lo que es difícil calcular el alcance de estos mensajes de incitación a la anorexia y la bulimia. Sin embargo, a pesar lo complejo que resulta estudiar esto, se han realizado algunos estudios.

Ambos trastornos comparten principalmente un miedo excesivo a engordar, en el caso de la anorexia este miedo se manifiesta conductualmente en la restricción de la ingesta y en la utilización de estrategias compensatorias como pueden ser la ingesta de laxantes, la provocación del vómito o realizar ejercicio de forma excesiva. En cambio la bulimia nerviosa se caracteriza por la presencia de atracones (ingesta de grandes cantidades de alimentos, generalmente con alto valor calórico, durante un corto periodo de tiempo), en el caso de la bulimia tras estos atracones siempre se presentan estrategias compensatorias como las mencionadas anteriormente. Más de 90% de las personas que sufren este trastorno son mujeres (por este motivo hablo en femenino), y la mortalidad a largo plazo es del 10% aproximadamente.

En una revisión realizada por la Universidad de León podemos encontrar datos muy interesantes relacionados con estos sitios webs. La Agencia de Calidad de Internet (IQUA), en colaboración con la Asociación Contra la Anorexia y la Bulimia (ACAB), realizó en 2010 un informe donde estima que el 75% de los visitantes de las webs pro-TCA son menores de edad y el 80% chicas. Además una encuesta publicada por “Protégeles”, una asociación en defensa de los derechos de la infancia, en 2007 señala que el 17% de las jóvenes con edades comprendidas entre los 8 y los 17 años entra en Internet y visita páginas pro-anorexia y pro-bulimia con el objetivo de adelgazar.

Otro estudio comprobó que el 20% de estas usuarias padecen desnutrición severa, por lo que no todas padecen dichos trastornos. Para que el efecto nocivo de estas páginas se haga evidente, debe existir previamente una baja autoestima o una visión distorsionada del propio cuerpo, aunque si se presentan estas condiciones, estas páginas pueden actuar como detonante de un TCA. Además se ha comprobado que en las usuarias que se encuentran bajo tratamiento pueden interferir de forma desfavorable en el tratamiento.

La función principal de estas webs es que las prácticas para bajar de peso sean efectivas. Por otro lado la presencia de apoyo social juega un papel muy importante en el mantenimiento del trastorno debido a que se crea un sentimiento de pertenencia a un grupo (compuesto por “amigas” pro-ana/pro-mia) en el que se ven reflejadas, otra de las funciones nocivas es el aislamiento del círculo social que no está de acuerdo con estas prácticas.

Estos sitios webs no están penados en España aunque sí podemos acogernos a algunos Artículos del Código Penal:

Artículo 147.1 del Código Penal: "El que, por cualquier medio o procedimiento,
causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o
mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres
meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera
objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa,
tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del
curso de la lesión no se considerará tratamiento médico".
Artículo 147.2 del Código Penal (delito leve): "El que, por cualquier medio o
procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será
castigado con la pena de multa de uno a tres meses".
Artículo 148.3 del Código Penal: "Las lesiones previstas en el apartado 1 del
artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años,
atendiendo al resultado causado o riesgo producido: 3. Si la víctima fuere menor de
doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección"

Como conclusión, un TCA es suficientemente grave como para permitir que estas webs, mensajes, tips… intervengan en el tratamiento o inciten a prácticas insanas relacionadas con un  trastorno que lleva a la muerte a muchas personas, en concreto en España alrededor de unas 100 al año.